Introducción.
Hablar
de fuero tenemos que empezar por saber que significa y cuál es su conceptualización del término que ha
estado vigente en la Constitución General de la República, que además lo
escuchamos mucho en las noticias , pue si bien sabemos es parte de la élite de
la política nacional, que gozan de ciertos privilegios para continuar
ejerciendo las funciones que les fueron encomendadas, pero, aunque nuestra
Constitución prohíbe el fuero en el Artículo 13 Constitucional cabe plantearnos
las siguientes interrogantes: ¿El fuero
de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros
contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué? y de
acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál
sería la diferencia entre el fuero y la
inviolabilidad de los diputados y senadores? Sé que es un poco difícil por los
tecnicismo pero tratare de que hablar de una manera clara.
Si bien
se sabe el fuero es una jurisdicción donde se imparte justicia al local del terminal,
es decir es sinónimo de privilegio o de protección especial para los altos funcionarios de la
federación, vaya que es totalmente una tontería que a una persona no se le
pueda juzgar de las mismas manera que de las demás personas, solo por el hecho
de ser diputado o senador.
Me parece
algo absurdo su forma de redactar las reformas y las leyes , “se supone” que
las hacen lo mejor posible para que no haya lagunas y mucho menos discusiones en
su redacción, lo digo porque en el artículo 13 Constitucional establece que “Ninguna persona o corporación
puede tener fuero,”; cuando en el
artículo 61 Constitucional establece una protección especial a este mandato
diciendo: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que
manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por
ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero
constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto
donde se reúnan a sesionar”. Sin que esto sea una violación al artículo 13
Constitucional puesto que lo que se pretende es no dejar acéfalas áreas de
vital importancia para conducir las políticas en nuestro país.
Pero
sé que te preguntaras cual es la
diferencia si suena igual, empezare a decirte que Las diferencias entre el
fuero y la inviolabilidad son que el
fuero permite que los altos mandos de la política nacional continúen desempeñando
sus funciones gozando de inmunidad mientras dure su mandato y la
inviolabilidad, protege las opiniones de estas mismas personalidades,
durante el desempeño de sus labores al
emitir sus opiniones mientras estén ejercitando las funciones de su cargo.
Sé que estás pensando que es una tontería, y
si lo es no se puede tener tanto
privilegio para una persona, tal vez por eso todos buscan los puestos de
diputados y senadores, ya que con ellos puedes hacer cualquier cosa y no se te
castigara como se debe, digo los senadores como diputados llegan a afectar a
terceros y no se les hace algo, vaya que es mejor que ser ladrón, así se ganan dos cosas, poder y dinero
en la cara de todos, y haciendo nada.
Conclusión
Es de gran importancia destacar que el artículo 61 constitucional no
viola la igualdad establecida de manera general, abstracta e impersonal la
igualdad ante la ley establecida en el artículo 13, sino al contrario da de manera precisa la excepción a la
imposibilidad de tener fuero o mejor dicho un trato diferente ante lo señalado
por la ley, lo anterior plenamente justificado por las circunstancias
históricas que han venido ocurriendo en nuestro país, pero que ha estado
perdiendo a lo largo de la misma, ya que
gracias al fuero y la inviolabilidad no se puede saldar cuentas con las personas
que se debería.
FUENTE
DE INFORMACIÓN
Burgoa,
I. “Garantías de igualdad”, pp. 251-302.
Herrera,
M. “Derechos Humanos de igualdad (Introducción)”, pp. 67-124.
Andrade,
E. El desafuero en el sistema constitucional mexicano. [En línea]
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13 y 61 (en su segundo
párrafo).
Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS).
https://www.scjn.gob.mx/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario