lunes, 27 de febrero de 2017

¿EL FUERO LEGISLATIVO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL?

Introducción.
Hablar de fuero tenemos que empezar por saber que significa y cuál  es su conceptualización del término que ha estado vigente en la Constitución General de la República, que además lo escuchamos mucho en las noticias , pue si bien sabemos es parte de la élite de la política nacional, que gozan de ciertos privilegios para continuar ejerciendo las funciones que les fueron encomendadas, pero, aunque nuestra Constitución prohíbe el fuero en el Artículo 13 Constitucional cabe plantearnos las siguientes interrogantes:  ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué? y de acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el  fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores? Sé que es un poco difícil por los tecnicismo pero tratare de que hablar de una manera clara.

Si bien se sabe el fuero es una jurisdicción donde se imparte justicia al local del terminal, es decir es sinónimo de privilegio o de protección  especial para los altos funcionarios de la federación, vaya que es totalmente una tontería que a una persona no se le pueda juzgar de las mismas manera que de las demás personas, solo por el hecho de ser diputado o senador.
Me parece algo absurdo su forma de redactar las reformas y las leyes , “se supone” que las hacen lo mejor posible para que no haya lagunas y mucho menos discusiones en su redacción, lo digo porque en el artículo 13 Constitucional  establece que “Ninguna persona o corporación puede tener fuero,”;  cuando en el artículo 61 Constitucional establece una protección especial a este mandato diciendo: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”. Sin que esto sea una violación al artículo 13 Constitucional puesto que lo que se pretende es no dejar acéfalas áreas de vital importancia para conducir las políticas en nuestro país.





Pero sé que te  preguntaras cual es la diferencia si suena igual, empezare a decirte que Las diferencias entre el fuero y la inviolabilidad son que  el fuero permite que los altos mandos de la política nacional continúen desempeñando sus funciones gozando de inmunidad mientras dure su mandato y la inviolabilidad, protege las opiniones de estas mismas personalidades, durante  el desempeño de sus labores al emitir sus opiniones mientras estén ejercitando las funciones de su cargo.

 Sé que estás pensando que es una tontería, y si lo es no se puede  tener tanto privilegio para una persona, tal vez por eso todos buscan los puestos de diputados y senadores, ya que con ellos puedes hacer cualquier cosa y no se te castigara como se debe, digo los senadores como diputados llegan a afectar a terceros y no se les hace algo, vaya que es mejor que ser  ladrón, así se ganan dos cosas, poder y dinero en la cara de todos, y  haciendo nada.


Conclusión

Es de gran importancia destacar que el artículo 61 constitucional no viola la igualdad establecida de manera general, abstracta e impersonal la igualdad ante la ley establecida en el artículo 13, sino al contrario  da de manera precisa la excepción a la imposibilidad de tener fuero o mejor dicho un trato diferente ante lo señalado por la ley, lo anterior plenamente justificado por las circunstancias históricas que han venido ocurriendo en nuestro país, pero que ha estado perdiendo a lo largo de la misma, ya que  gracias al fuero y la inviolabilidad  no se puede saldar cuentas con las personas que se debería.










FUENTE DE INFORMACIÓN

Burgoa, I.  “Garantías de igualdad”, pp. 251-302.

Herrera, M. “Derechos Humanos de igualdad (Introducción)”, pp. 67-124.


Andrade, E. El desafuero en el sistema constitucional mexicano. [En línea]


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13 y 61 (en su segundo párrafo).

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS).
https://www.scjn.gob.mx/

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