jueves, 16 de febrero de 2017

Fuentes de los derechos humanos





1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
Artículo 2
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

2. Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

3. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Ley Federal del Trabajo
Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
 a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
c) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

4. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011.
El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.
Amparo directo en revisión 1182/2013. Textiles San Juan Amandi, S.A. de C.V. y otra. 28 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Conclusión
Toda nuestra vida hemos vivido engañados pensando que los derechos humanos son protegidos por el Estado pero todo es una mentira completa puesto que el positivismo y los derechos humanos se mencionan juntos para subrayar una pretendida contradicción: el positivismo sería, si no siempre un adversario resuelto de la filosofía de los derechos del hombre, al menos una teoría peligrosa que opondría un obstáculo a la filosofía de los derechos del hombre. Esta contradicción es sólo aparente y su existencia no se sostiene sino al precio de varias confusiones, dos de las cuales constituyen sofismas (falacias) que niegan toda distinción entre positivismo metodológico y positivismo ideológico, así como todo parentesco entre derechos del hombre y democracia de procedimientos.

En tanto a la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos son basados en la  Pirámide Kelsen, donde tenemos en la cúspide a nuestra Constitución, abajo los tratados internacionales, después Códigos, leyes federales, reglamentos y leyes locales. y no cambiara por mucho tiempo.


Fuentes de información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Ley Federal del Trabajo


Burgoa, I.   Las garantías individuales, pp. 168-195.

Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 33-35.

Fappiano, O.  “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.














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