1. Un artículo de la Constitución referente a
los derechos humanos.
Artículo 2
Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la
protección de las leyes.
2. Un artículo de la Declaración universal de
los derechos humanos.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a
cualquier otra limitación de soberanía.
3. Un artículo de una ley federal o local que
otorgue un derecho subjetivo público.
Ley
Federal del Trabajo
Artículo
4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la
profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de
estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente
cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I.
Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los
siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se
substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse
resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b)
Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya
estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con
permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos
de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a)
Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de
substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin
haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el
artículo 468.
c)
Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de
los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o
siga trabajando.
4. Una jurisprudencia que trate sobre el
concepto de derechos humanos.
DERECHOS HUMANOS.
NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL
ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011.
El texto del artículo 1o.,
párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de
las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido
de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los
entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que
garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de
protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la
eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro
orden constitucional no puede materializarse en las personas.
Amparo directo en revisión
1182/2013. Textiles San Juan Amandi, S.A. de C.V. y otra. 28 de agosto de 2013.
Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío
Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y
Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario:
Óscar Echenique Quintana.
Conclusión
Toda nuestra vida hemos
vivido engañados pensando que los derechos humanos son protegidos por el Estado
pero todo es una mentira completa puesto que el positivismo y los derechos
humanos se mencionan juntos para subrayar una pretendida contradicción: el
positivismo sería, si no siempre un adversario resuelto de la filosofía de los
derechos del hombre, al menos una teoría peligrosa que opondría un obstáculo a
la filosofía de los derechos del hombre. Esta contradicción es sólo aparente y
su existencia no se sostiene sino al precio de varias confusiones, dos de las
cuales constituyen sofismas (falacias) que niegan toda distinción entre
positivismo metodológico y positivismo ideológico, así como todo parentesco entre
derechos del hombre y democracia de procedimientos.
En tanto a la jerarquía
con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos son
basados en la Pirámide Kelsen, donde tenemos en la cúspide a
nuestra Constitución, abajo los tratados internacionales, después Códigos,
leyes federales, reglamentos y leyes locales. y no cambiara por mucho tiempo.
Fuentes de información
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Ley Federal del Trabajo
Burgoa, I. Las
garantías individuales, pp. 168-195.
Herrera, M. Manual de
derechos humanos, pp. 33-35.
Fappiano, O.
“Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.
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