martes, 16 de mayo de 2017

Suspensión de derechos humanos y garantías



1.    ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?
Es el acto consensuado y  formalmente legislado, mediante el cual se hacen  cesar  de forma temporal  y dentro del  territorio nacional, es decir es la   suspendiendo las disposiciones normativas que puedan obstaculizar su actuación y, específicamente.
2.    ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?
El procedimiento constitucional es iniciado mediante un acto de competencia exclusiva del Ejecutivo. Ejecutivo envía al Congreso la solicitud de suspensión, con las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa:
·    Ámbito personal.
·    Ámbito temporal.
·    Ámbito espacial·
    Ámbito material.
·    Fundamentación y motivación· 
  Facultades extraordinarias.

¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
3.    ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 Convención Americana sobre Derechos Humanos.





FUENTE DE INFORMACION
De Silva, G. “Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional”, que encontrará en la red.




sábado, 13 de mayo de 2017

¿Y NUESTROS DERECHOS CUANDO?

Es innegable la negligencia que se tiene en nuestro país , seria  bueno recordar que  los Derechos Colectivos se “suponen” que protegen  a la población así como sus intereses ya que permiten obtener una vida digna y de mayor calidad, por lo tanto el Estado se encuentra obligado a propiciar las condiciones adecuadas para su garantía y vigencia efectiva sin poder eludir su responsabilidad y es debido a su importancia que se le otorga control Constitucional, sin embargo el Estado no cubre en su totalidad estos derechos por lo cual a mi criterio en acuerdo con diferentes personas considero que los siguientes derechos se deben  impulsar en mi comunidad.
En primer lugar  el derecho a la educación (art.3 cpeum) en segundo  la salud (art.4 cpeum)  y en tercero el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua (art. 4 cpeum) y por último la libre expresión cultural (art. 4 cpeum), pues si bien es cierto vivimos en el siglo XXI con retroceso a siglo XIX puesto que los derechos solo sean quedado plasmados en la constitución mexicana.
En principio la educación sigue siendo un fiasco para la sociedad , ya que aunque se dice ser gratuita las reformas habilitadas tarde o temprano repercutirá en nuestro país , en nuestras ideologías y formas de actuar, conjuntando con la  salud que no se le brinda a la mayoría de la población mexicana , yo que vivió en una delegación demasiada marginada se  de lo que hablan aquellas personas que dicen que si te enfermas te curas tu sola o te envinas tu sola ya que siempre se han curado con remedios caseros, y esto gracias a que no se cumplen los derechos  que  “se supone “ el  Estado debe financiar, pero vaya esto no podría ocurrir sin darle el crédito a la falta de agua que se presenta en mi delegación, si es muy cierto que el agua es fundamental para humanidad puesto gracias a falta de esta las enfermedades aumentan, por último y no menos importante las expresiones culturales ,los grafitis ,la literaria entre otras se quedaron en el olvido gracias a la falta de educación .

Pero  por otra parte nosotros como ciudadanos  tenemos la culpa de no exigirle a nuestro gobierno lo que nos corresponde, lo único que hacemos es quejarnos y sin actuar nos molesta muchas cosas de nuestra comunidad y no hacemos algo para componer las cosas, al contrario nos enojamos  por los “revoltosos” que no nos dejan seguir siendo esclavos de nuestra ignorancia, de nuestra ineptitud de levantar la vos como ellos, siempre he   dicho que el indio se agacha hasta  donde el rico quiere.

¡México cuando  dejas de tener los ojos cerrados  y  empezar a  levantarte, que cada vez nos hundimos más!  




sábado, 22 de abril de 2017

Los derechos políticos de los mexicanos


¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
Son los os derechos de índole política son aquellos que el Estado otorga al hombre, como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático.
Artículo 35.
Votar en las elecciones populares
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley
Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional
La igualdad es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos a nivel constitucional; promueve la universalidad e igualdad del voto.
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional?
En la declaración de los derechos  humanos art. 21
El artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, entre otras
¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
Diferencia: los derechos políticos son considerados garantías individuales.
Semejanza: En la Constitución y en la jurisprudencia se busca proteger los derechos políticos, 






FUENTES DE INFORMACIÓN

ÒFix, H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (pp. 32-92).
ÒHerrera, M.  Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).



martes, 18 de abril de 2017

EXPROPIACIÓN.

  Concepto de expropiación.
La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley. Esto no elimina la posibilidad, por otro lado, de que las autoridades cometan abusos en este tipo de procesos.

 Concepto de utilidad pública.
El concepto de utilidad pública se enfoca a lo económico, es decir su enfoque es a satisfacer una necesidad pública. Es decir que  México requiere de la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

 Declaración de expropiación.
La  requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración
 En el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estatal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Se inicia con  la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respecto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados. (Art. 4 de la ley de expropiación)
 Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.
Se considera como una garantía, la cual debe otorgarse de manera previa en los procedimientos de expropiación

 Artículo 2. De ley de expropiación, Párrafos III. El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.

 Autoridad que deberá emitir la declaratoria.
La declaratoria  la emite el Ejecutivo Federal en el decreto respectivo que se publicara en el Diario Oficial.

Declaratoria: motivación y fundamentación.
Fracción IX del artículo primero de la Ley de Expropiación, y tendiendo a la circunstancia de que las necesidades varias de la colectividad, como suma de individuos, se satisfacen mediante los objetos múltiples elaborados por empresas particulares, todas estas serían constitucionalmente expropiaciones so pretexto de promover a “su fomento o conservación”.
Para expropiar será indispensable un acto motivado mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.

 Recursos en contra de la declaratoria
Si el propietario afectado no estuviere conforme a la declaración mencionada, éste tiene derecho de interponer dentro de los 15 días posteriores hábiles el recurso administrativo de revocación. La interposición del recurso administrativo de revocación suspende la actividad expropiadora en tanto no se resuelva.

Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.
La indemnización es el pago económico que el Estado hace a la(s) persona(s) que le(s) fue retirado el bien de su propiedad. Como el Estado nunca va a perder, éste es quien por conducto de las autoridades competentes fija las condiciones en que se debe prestar la indemnización a favor del afectado, en otras palabras, la entidad política de acuerdo con su situación económica es la que establece la época de pago de la indemnización, dicha época nunca debe ser aplazado o incierta para evitar que no haya contraprestación.
La indemnización será cubierta por el titular del patrimonio al cual ingrese el bien expropiado. Su pago  deberá realizarse dentro del término de 1 año a partir de la declaratoria de expropiación y en moneda nacional, salvo que se convenga el pago en especie.

¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
La expropiación es inconstitucional. El art. 9 de la ley de Expropiación permite al afectado reclamar durante los 5 años posteriores al acto.
La autoridad dictara dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y en caso de resultar procedente el propietario devolverá la indemnización que haya sido pagada
El propietario tiene 2 años de plazo para ejercer este derecho de revocación, contados a partir de la fecha en que sea exigible

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo de 30 días hábiles para decretar la expropiación decretada por el Ejecutivo Federal, hasta en tanto se dicte resolución del juicio de amparo. Por lo tanto no se puede dar el supuesto que antecede a la pregunta en cuestión “que se haya construido una escuela en el sitio expropiado”, debido a que la expropiación se interrumpirá hasta que no se resuelva el juicio de amparo correspondiente.
 Es inconstitucional y queda sin efecto dicha expropiación.

FUENTE DE INFORMACIÓN

Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

Herrera, M.  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).

Ley de expropiación.
Artículo 27 constitucional.

miércoles, 5 de abril de 2017

DERECHOS DE PROPIEDAD

  • ¿Qué es la propiedad como concepto?
Es la  facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 

  • ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Los tipos de la propiedad son la propiedad privada, la propiedad pública, propiedad social y la propiedad estatal o nacional.
 El primer tipo de la propiedad  es la  privada en esta se  muestra cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privad, bien sea físico o moral, a propiedad privada se manifiesta en dos aspectos como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primero se manifiesta como un derecho para las personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en que se encuentra el titular, este tipo de propiedad genera para su titular tres derechos fundamentales, el de uso que otorga al propietario su utilización para la satisfacción de sus propias necesidades, el de disfrute que permite que el dueño haga suyos los frutos que el objeto produzca y el de disponer que permite al propietario realizar actos de dominio de diversa índole, el segundo se presenta cuando pertenece al gobernado y a sus autoridades no como personas sino como entidades de autoridad, es decir el Estado como persona política y jurídica que ejerce dominio sobre el territorio con la finalidad de la satisfacción del interés público. El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como derecho subjetivo público se contiene en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la cual establece "La propiedad de las tierras ya guas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

El segundo tipo de propiedad  es la pública se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades.

 El tercer tipo de propiedad  la social que se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.

 Y por último la propiedad estatal o nacional está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la facultad de uso, disfrute y disposición con exclusión de cualquier sujeto.

En tanto a las modalidades de la propiedad son los establecimientos que una norma jurídica de carácter general y permanente modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho, esta facultad le compete al Congreso de la Unión manteniendo como finalidad el interés público, la imposición de estas modalidades se entienden como las restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas, o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas. La imposición de las modalidades se expresan claramente en el artículo 27 constitucional en su tercer párrafo que establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público".  En conclusión cualquier imposición de modalidades a la propiedad afectara obligatoriamente su objeto constituido por los bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y de disponer de ellos.


  • ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que la Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y disfrutar las tierras y aguas de la nación.
Además de que se enfoca en la integridad y el bienestar de las personas, se  deviene del artículo primero de la constitución política mexicana, en principio se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; equivaliendo la propiedad originaria  de las tierras y aguas en favor de la nación a la pertenencia que el Estado tiene respecto del territorio nacional como parte substancial de su ser , el goce disfrute y disponibilidad de las mismas y transfiere o reconoce , a los particulares surgiendo de esta forma la propiedad privada.


lunes, 3 de abril de 2017

DERECHOS DE SEGURIDAD JURÍDICA


 ¿Cuál es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
 Si bien es cierto  nuestro ordenamiento legal, los derechos de seguridad Jurídica  son lo que más estrecha relación tienen el denominado “Estado de Derecho”, fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos. Se trata del “Estado” en que las autoridades se encuentran sujetas a las normas jurídicas.
Uno de los puntos que más se ha hecho presente, es el que tiene que ver con la sujeción de los poderes públicos al ordenamientos: los requisitos que deben observar las autoridades para molestar a una persona, la competencia limitada y/o exclusiva de cada nivel de gobierno, la imposibilidad de aplicar hacia el pasado las nuevas leyes, las reglas de carácter procesal para privar a una persona de su libertad etc.
En la actualidad, el Derecho Penal Mexicano está en plenitud de transición en relación de pasar de un sistema penal  garantista a un sistema acusatorio, en este tenor: ¿cuál sería el estado en que se encuentran los derechos de los ciudadanos respecto de esta transición?  Pues bien si miramos la justificación de la reforma constitucional veremos que obedece a la necesidad de establecer un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, en virtud de que la actual tiene serios problemas de diseño y funcionalidad que lo hacen ineficiente e injusto; ya que, el “Estado de derecho” es vulnerado en muchos procesos y actos de autoridades. Se requiere por ello transitar de un proceso inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral.

Por lo que puedo decir que  el estado de los derechos jurídicos de los ciudadanos mexicanos está en el camino hacia un derecho penal más democrático, oral, publico, con inmediaciones entre los sujetos procesales, concentración de los actos del proceso y valoración de la prueba conforme a la sana crítica. 



Indiquen en qué tratados se encuentran contenidos los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los artículos 22, 23 y 31 constitucionales.

Art. 22
·         Convención Americana de Derechos Humanos.- Art 4.2 y 4.3.- Para la pena de muerte y 5.2 y 5.3 para la tortura
·         Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
·         Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
·         Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
·         Convención sobre los derechos del Niño.- Art. 39 (sobre tortura y malos tratos).


Art. 23
·         Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Art. 14.7 (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).
·         Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Art 7.6 (decisión de tribunal sin demora).
·         Convención Americana sobre Derechos Humanos.- Art 8.4 (inculpado absuelto no podrá ser sometido a nuevo juicio).
·         Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.- Artículo 50 (no ser acusado dos veces por el mismo delito).



Art. 31
·         Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- Artículos: 30 (de instrucción), 34 (Servicio militar) y 36 (pagar impuestos).

CATALOGO DE  DERECHOS

Art. 22

Contenido

 Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;

II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:

a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.

b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.

c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.

III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.

COMENTARIO
La prohibición de la pena de muerte está bien fundamentada, porque se ha visto en otros países que la practican que no es factor para que la criminalidad disminuya. Aunque se podría poner en práctica en aquella sentencias de cientos de años que no creo que sirva de algo tenerlos allí solo para decir que los tienen presos, ya que tarde o temprano vuelven a salir y hacer de las suyas.
Lamentablemente se conoce que sigue habiendo torturas, no sólo en nuestro país, sino en la mayoría de los países, siendo este derecho violado ya que las garantías otorgadas no las llevan a cabo. Además que la tortura no es igualatoria, sé que podría sonar un poco fuerte pero lamentablemente es cierto, la tortura solo es para las personas humildes, para las personas de poco recurso y  a los que realmente deben de ser carácter fuerte le hacen nada.
Bien jurídico tutelado:
·         El derecho a la vida
·         El derecho a la integridad personal
·         El derecho de protección de la honra y la dignidad
·         El derecho a las garantías judiciales
·         El derecho a la propiedad privada


Art. 23

Contenido

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.



COMENTARIO
Creo es que es un arma de doble filo, ya que si la persona es inocente y se le condena no se podría ser algo por salvarla, y al contrario si la persona es culpable y no se le es condenado como debiera pues simplemente no se podría hacer nada más que dejarla en libertad, pero esto no sucedería si realmente los juicios fueran equitativos.

Bien jurídico tutelado:
·         El derecho a las garantías judiciales
·         El derecho a la libertad


Art. 31


Contenido

Son obligaciones de los mexicanos:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II.- Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

COMENTARIO
Si bien es cierto nuestra constitución establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación,  y no todos gozan de ese derecho; primero el Estado no cumple con esta prerrogativa, por falta de infraestructura en comunidades alejadas y sobre todo, porque no ha formado profesores con ética y moral probada; segundo sólo personas con recursos económicos elevados pueden pagar una institución educativa privada, lo cual no garantiza una buena educación, además así como van nuestras reformas educativas esto será cada vez peor por el simple hecho que los derechos no se cumplen.
Además que siento que este articulo pide más de lo que se nos da, nos pide personas para defender a nuestro Estado cuando ellos son los que no humilla ante los demás Estados, y sin mas no poder nos obligan a ir a batallas que los demás no irían.
           

           
Bien jurídico tutelado:

·         Los derechos del niño
·         El derecho a la libertad



Glosario de los derechos de seguridad jurídica.

                  Propiedad: es el poder directo que se puede lograr en relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el derecho o la capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.
      Proceso penal: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.
o   Acusatoria: es el sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación, acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado.
o   Oral: da oportunidad a la separación de los roles de los intervinientes en el proceso; sirve de instrumento de comunicación entre las partes y los intervinientes, y de éstos hacia la sociedad y los medios de comunicación. la oralidad hace posible la publicidad del proceso y la participación del ciudadano.

El artículo 31, fracción IV, señala que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos.
¿Un extranjero que radique en México debe pagar contribuciones? ¿Por qué?
Si ya que al radicar en México se otorga derechos y obligaciones que dentro de ellas  está el contribuir a los gastos públicos.
      Artículo 8. Derecho de petición.
TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1859

DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS AGENTES DE POLICÍA NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTOS EJERZAN DICHA GARANTÍA.

Es el origen de la naturaleza administrativa de su relación con él está El derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo titular es el gobernador, implica la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad a formular una solicitud o instancia por escrito, por virtud de la cual el Estado tiene obligación de dictar un acuerdo con motivo de esa petición, que deberá darse a conocer a aquél en breve término. Por consiguiente, la naturaleza de la relación existente entre el gobernador y la autoridad es preponderante para la existencia del derecho de petición, en la medida en que es necesario que sea de supra a subordinación para que ésta esté obligada a dar contestación y proceda el juicio de amparo ante la omisión relativa.


 Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia.

       [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1105

      DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SE RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE SE MANIFIESTA.
El acceso a la justicia se refiere a la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que ello no significa que necesariamente se resolverá en forma favorable a los intereses del justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda.

       Artículo 31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2111

DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO 172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL ESTABLECER QUE PARA LOS CONSUMOS MAYORES A CIENTO VEINTE MIL LITROS SE COBRARÁ UNA CUOTA ADICIONAL POR CADA MIL LITROS ADICIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADA EN ELARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
Las leyes deben precisar los elementos esenciales del tributo para que cualquier persona tenga conocimiento a qué debe sujetarse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, el artículo 172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2010, dispone que los usuarios del servicio de agua están obligados al pago de los derechos por el suministro de ese servicio que provee el Distrito Federal, cuyo monto comprende las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, que se pagarán bimestralmente de acuerdo a las tarifas establecidas para las tomas de uso doméstico que cuenten con el medidor instalado o autorizado por parte del Sistema de Aguas, que se estructuran conforme a un sistema de rangos determinados entre un mínimo y un máximo según el volumen de consumo en litros medido en el bimestre, desde cero hasta ciento veinte mil litros, con cuotas mínimas y adicionales aplicables por cada mil litros sobre el excedente del límite inferior, estableciendo que para los consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota adicional por cada mil litros adicionales.



 Responda las siguientes preguntas:
Dimensiones de la seguridad jurídica

“...son dos las dimensiones principales a través de las cuales se expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E. Pérez Laño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo ‘corrección funcional’.
En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.
·         Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Corrección estructural, ya que se busca que se tenga una  estructura, es decir una base o cimientos fuertes  para poder tener un ordenamiento correcto y justo.
·         ¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
Se refiere al funcionamiento de los poderes públicos.

·         ¿Qué busca la seguridad jurídica?
Busca una  estructura para que el ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que también lo sea su ‘funcionamiento’.
·         ¿Cómo se concreta la corrección estructural?
Se con concreta en  una serie de principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
·         De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
Principios de legalidad es decir  principio fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Irretroactividad son las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicad, e igualdad la forma de tratar  a las personas de manera que ante situaciones iguales se otorgue el mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las personas.




























FUENTES DE INFORMACION
·         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

·         El Universal.mx METRÓPOLI, Apoya PRI en ALDF pena de muerte a secuestradores y homicidas, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/527776.html

·         EL UNIVERSAL.mx NACIÓN, PGR ha ganado sólo una extinción de dominio, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/854792.html

·         Código Penal del Estado de México.
·         Régimen fiscal de los residentes en el extranjero, Destinado a mexicanos y extranjeros residentes en el extranjero que obtienen ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, disponible en: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos09/reg_fiscal_residextranj.pdf

·         Amparo directo en revisión 2556/2011, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Resenas%20Argumentativas/res-AZLL-2556-11.pdf
·         Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad jurídica. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 504-670). México: Porrúa.
·         Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión. (2006). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [DOF 09-08-2012]. Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf