martes, 18 de abril de 2017

EXPROPIACIÓN.

  Concepto de expropiación.
La expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de la ley. Esto no elimina la posibilidad, por otro lado, de que las autoridades cometan abusos en este tipo de procesos.

 Concepto de utilidad pública.
El concepto de utilidad pública se enfoca a lo económico, es decir su enfoque es a satisfacer una necesidad pública. Es decir que  México requiere de la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

 Declaración de expropiación.
La  requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración
 En el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estatal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes.
Se inicia con  la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respecto, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado personalmente a los interesados. (Art. 4 de la ley de expropiación)
 Derecho de audiencia previa al decreto de expropiación.
Se considera como una garantía, la cual debe otorgarse de manera previa en los procedimientos de expropiación

 Artículo 2. De ley de expropiación, Párrafos III. El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.

 Autoridad que deberá emitir la declaratoria.
La declaratoria  la emite el Ejecutivo Federal en el decreto respectivo que se publicara en el Diario Oficial.

Declaratoria: motivación y fundamentación.
Fracción IX del artículo primero de la Ley de Expropiación, y tendiendo a la circunstancia de que las necesidades varias de la colectividad, como suma de individuos, se satisfacen mediante los objetos múltiples elaborados por empresas particulares, todas estas serían constitucionalmente expropiaciones so pretexto de promover a “su fomento o conservación”.
Para expropiar será indispensable un acto motivado mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el Diario Oficial.

 Recursos en contra de la declaratoria
Si el propietario afectado no estuviere conforme a la declaración mencionada, éste tiene derecho de interponer dentro de los 15 días posteriores hábiles el recurso administrativo de revocación. La interposición del recurso administrativo de revocación suspende la actividad expropiadora en tanto no se resuelva.

Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.
La indemnización es el pago económico que el Estado hace a la(s) persona(s) que le(s) fue retirado el bien de su propiedad. Como el Estado nunca va a perder, éste es quien por conducto de las autoridades competentes fija las condiciones en que se debe prestar la indemnización a favor del afectado, en otras palabras, la entidad política de acuerdo con su situación económica es la que establece la época de pago de la indemnización, dicha época nunca debe ser aplazado o incierta para evitar que no haya contraprestación.
La indemnización será cubierta por el titular del patrimonio al cual ingrese el bien expropiado. Su pago  deberá realizarse dentro del término de 1 año a partir de la declaratoria de expropiación y en moneda nacional, salvo que se convenga el pago en especie.

¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
La expropiación es inconstitucional. El art. 9 de la ley de Expropiación permite al afectado reclamar durante los 5 años posteriores al acto.
La autoridad dictara dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y en caso de resultar procedente el propietario devolverá la indemnización que haya sido pagada
El propietario tiene 2 años de plazo para ejercer este derecho de revocación, contados a partir de la fecha en que sea exigible

10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo de 30 días hábiles para decretar la expropiación decretada por el Ejecutivo Federal, hasta en tanto se dicte resolución del juicio de amparo. Por lo tanto no se puede dar el supuesto que antecede a la pregunta en cuestión “que se haya construido una escuela en el sitio expropiado”, debido a que la expropiación se interrumpirá hasta que no se resuelva el juicio de amparo correspondiente.
 Es inconstitucional y queda sin efecto dicha expropiación.

FUENTE DE INFORMACIÓN

Burgoa, I.  Garantías de propiedad. En Las garantías individuales (pp. 455-501).

Herrera, M.  Derechos humanos sociales. En Manual de derechos humanos (pp. 373-392).

Ley de expropiación.
Artículo 27 constitucional.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario