Concepto de expropiación.
La
expropiación se lleva a cabo bajo el pretexto del interés social o la utilidad
pública, lo que generalmente quiere decir que se encuentra dentro del marco de
la ley. Esto no elimina la posibilidad, por otro lado, de que las autoridades
cometan abusos en este tipo de procesos.
Concepto de utilidad pública.
El concepto
de utilidad pública se enfoca a lo económico, es decir su enfoque es a satisfacer
una necesidad pública. Es decir que México
requiere de la apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción
de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y
suburbano.
Declaración de expropiación.
La requiere la adquisición forzosa de la
totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha
declaración
En el orden nacional, al Presidente de la
República, en el orden estatal al Gobernador, y en los municipios a los
Alcaldes.
Se inicia
con la Secretaría de Estado,
Departamento Administrativo o Gobierno del Distrito Federal, según corresponda,
tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación
de dominio y el Ejecutivo Federal hará la declaratoria en el Decreto respecto,
que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y será notificado
personalmente a los interesados. (Art. 4 de la ley de expropiación)
Derecho de audiencia previa al decreto de
expropiación.
Se considera como
una garantía, la cual debe otorgarse de manera previa en los procedimientos de
expropiación
Artículo 2. De
ley de expropiación, Párrafos III. El Ejecutivo
federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida
correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.
Autoridad que deberá emitir la declaratoria.
La declaratoria la emite el
Ejecutivo Federal en el decreto respectivo que se publicara en el Diario
Oficial.
Declaratoria: motivación y fundamentación.
Fracción IX del
artículo primero de la Ley de Expropiación, y tendiendo a la circunstancia de
que las necesidades varias de la colectividad, como suma de individuos, se
satisfacen mediante los objetos múltiples elaborados por empresas particulares,
todas estas serían constitucionalmente expropiaciones so pretexto de promover a
“su fomento o conservación”.
Para expropiar
será indispensable un acto motivado mediante el cual el bien por expropiar se
declare de interés público. La declaratoria de interés público deberá
notificarse al interesado o su representante legal y será publicada en el
Diario Oficial.
Recursos en contra de la declaratoria
Si el propietario afectado no estuviere conforme a la declaración
mencionada, éste tiene derecho de interponer dentro de los 15 días posteriores
hábiles el recurso administrativo de revocación. La interposición del recurso
administrativo de revocación suspende la actividad expropiadora en tanto no se
resuelva.
Indemnización. Pago. Importe. Época de pago.
La indemnización es el pago económico que el Estado hace a la(s)
persona(s) que le(s) fue retirado el bien de su propiedad. Como el Estado nunca
va a perder, éste es quien por conducto de las autoridades competentes fija las
condiciones en que se debe prestar la indemnización a favor del afectado, en
otras palabras, la entidad política de acuerdo con su situación económica es la
que establece la época de pago de la indemnización, dicha época nunca debe ser
aplazado o incierta para evitar que no haya contraprestación.
La
indemnización será cubierta por el titular del patrimonio al cual ingrese el
bien expropiado. Su pago deberá
realizarse dentro del término de 1 año a partir de la declaratoria de
expropiación y en moneda nacional, salvo que se convenga el pago en especie.
¿Qué sucede si el bien expropiado no se utiliza para el fin de utilidad pública señalado en la declaratoria respectiva?
La expropiación es inconstitucional. El art. 9 de la ley de Expropiación
permite al afectado reclamar durante los 5 años posteriores al acto.
La autoridad dictara dentro de los 45 días hábiles
siguientes a la presentación de la solicitud y en caso de resultar procedente
el propietario devolverá la indemnización que haya sido pagada
El propietario tiene 2 años de plazo para ejercer
este derecho de revocación, contados a partir de la fecha en que sea exigible
10. ¿Qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
En caso de
que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo de 30 días
hábiles para decretar la expropiación decretada por el Ejecutivo Federal, hasta
en tanto se dicte resolución del juicio de amparo. Por lo tanto no se puede dar
el supuesto que antecede a la pregunta en cuestión “que se haya construido una
escuela en el sitio expropiado”, debido a que la expropiación se interrumpirá
hasta que no se resuelva el juicio de amparo correspondiente.
Es inconstitucional y queda sin
efecto dicha expropiación.
FUENTE DE INFORMACIÓN
Burgoa,
I. Garantías de propiedad. En Las
garantías individuales (pp. 455-501).
Herrera,
M. Derechos humanos sociales. En Manual
de derechos humanos (pp. 373-392).
Ley de expropiación.
Artículo 27
constitucional.
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