miércoles, 5 de abril de 2017

DERECHOS DE PROPIEDAD

  • ¿Qué es la propiedad como concepto?
Es la  facultad de poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. 

  • ¿Cuáles son sus tipos y modalidades?
Los tipos de la propiedad son la propiedad privada, la propiedad pública, propiedad social y la propiedad estatal o nacional.
 El primer tipo de la propiedad  es la  privada en esta se  muestra cuando la persona a quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el Estado, sino un sujeto particular, privad, bien sea físico o moral, a propiedad privada se manifiesta en dos aspectos como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo, en el primero se manifiesta como un derecho para las personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en que se encuentra el titular, este tipo de propiedad genera para su titular tres derechos fundamentales, el de uso que otorga al propietario su utilización para la satisfacción de sus propias necesidades, el de disfrute que permite que el dueño haga suyos los frutos que el objeto produzca y el de disponer que permite al propietario realizar actos de dominio de diversa índole, el segundo se presenta cuando pertenece al gobernado y a sus autoridades no como personas sino como entidades de autoridad, es decir el Estado como persona política y jurídica que ejerce dominio sobre el territorio con la finalidad de la satisfacción del interés público. El fundamento constitucional de la propiedad privada inmobiliaria como derecho subjetivo público se contiene en el primer párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la cual establece "La propiedad de las tierras ya guas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

El segundo tipo de propiedad  es la pública se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades.

 El tercer tipo de propiedad  la social que se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral.

 Y por último la propiedad estatal o nacional está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la facultad de uso, disfrute y disposición con exclusión de cualquier sujeto.

En tanto a las modalidades de la propiedad son los establecimientos que una norma jurídica de carácter general y permanente modifique esencialmente la forma jurídica de ese derecho, esta facultad le compete al Congreso de la Unión manteniendo como finalidad el interés público, la imposición de estas modalidades se entienden como las restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas, o bien en el cumplimiento, por parte del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del aprovechamiento de las mismas. La imposición de las modalidades se expresan claramente en el artículo 27 constitucional en su tercer párrafo que establece que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público".  En conclusión cualquier imposición de modalidades a la propiedad afectara obligatoriamente su objeto constituido por los bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y de disponer de ellos.


  • ¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que la Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y disfrutar las tierras y aguas de la nación.
Además de que se enfoca en la integridad y el bienestar de las personas, se  deviene del artículo primero de la constitución política mexicana, en principio se establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada; equivaliendo la propiedad originaria  de las tierras y aguas en favor de la nación a la pertenencia que el Estado tiene respecto del territorio nacional como parte substancial de su ser , el goce disfrute y disponibilidad de las mismas y transfiere o reconoce , a los particulares surgiendo de esta forma la propiedad privada.


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