- ¿Qué es la propiedad como
concepto?
Es la facultad de
poseer algo que es objeto dentro del marco jurídico aplicable. Es el
derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias
que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
- ¿Cuáles son sus tipos y
modalidades?
Los tipos de la propiedad son la propiedad privada, la propiedad
pública, propiedad social y la propiedad estatal o nacional.
El primer tipo de la propiedad es la privada
en esta se muestra cuando la persona a
quien se imputa una cosa con facultad de disposición sobre ésta, no es el
Estado, sino un sujeto particular, privad, bien sea físico o moral, a propiedad
privada se manifiesta en dos aspectos como derecho civil subjetivo y como
derecho público subjetivo, en el primero se manifiesta como un derecho para las
personas situadas en la misma posición jurídica que aquella en que se encuentra
el titular, este tipo de propiedad genera para su titular tres derechos
fundamentales, el de uso que otorga al propietario su utilización para la
satisfacción de sus propias necesidades, el de disfrute que permite que el
dueño haga suyos los frutos que el objeto produzca y el de disponer que permite
al propietario realizar actos de dominio de diversa índole, el segundo se
presenta cuando pertenece al gobernado y a sus autoridades no como personas
sino como entidades de autoridad, es decir el Estado como persona política y
jurídica que ejerce dominio sobre el territorio con la finalidad de la
satisfacción del interés público. El fundamento constitucional de la propiedad
privada inmobiliaria como derecho subjetivo público se contiene en el primer
párrafo del artículo 27 de la Ley Suprema la cual establece "La propiedad
de las tierras ya guas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
El segundo tipo de propiedad es
la pública se presenta cuando el sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es
el Estado, como entidad política y jurídica con personalidad propia distinta de
la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades.
El tercer tipo de propiedad la social que se revisa desde el punto de
vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de la
misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de
naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas
muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria
y laboral.
Y por último la propiedad estatal
o nacional está constituida por aquella atribución o afectación genérica que de
determinados bienes se hace al Estado o a la nación, quien sobre ella la
facultad de uso, disfrute y disposición con exclusión de cualquier sujeto.
En tanto a las modalidades de la propiedad son los establecimientos que
una norma jurídica de carácter general y permanente modifique esencialmente la
forma jurídica de ese derecho, esta facultad le compete al Congreso de la Unión
manteniendo como finalidad el interés público, la imposición de estas
modalidades se entienden como las restricciones o prohibiciones respecto del
uso, disfrute o disposición de las cosas, o bien en el cumplimiento, por parte
del dueño de éstas, de verdaderos actos positivos con motivo del
aprovechamiento de las mismas. La imposición de las modalidades se expresan
claramente en el artículo 27 constitucional en su tercer párrafo que establece
que "la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público". En conclusión cualquier imposición de
modalidades a la propiedad afectara obligatoriamente su objeto constituido por
los bienes en cuanto a la manera o forma de usarlos, disfrutarlos y de disponer
de ellos.
- ¿Por qué la propiedad es un
bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
es un bien jurídico
tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional ya que ante tal se
le reconoce como un bien a una persona que afecta al interés social por lo que
la Constitución establece que toda persona física tiene capacidad de adquirir y
disfrutar las tierras y aguas de la nación.
Además de que se enfoca
en la integridad y el bienestar de las personas, se deviene del artículo primero de la
constitución política mexicana, en principio se establece que la propiedad de
las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho
de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada; equivaliendo la propiedad originaria de las tierras y aguas en favor de la nación
a la pertenencia que el Estado tiene respecto del territorio nacional como
parte substancial de su ser , el goce disfrute y disponibilidad de las mismas y
transfiere o reconoce , a los particulares surgiendo de esta forma la propiedad
privada.
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