1. ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y
garantías?
Es el acto consensuado y formalmente legislado,
mediante el cual se hacen cesar de forma temporal y dentro del
territorio nacional, es decir es la suspendiendo las disposiciones normativas que
puedan obstaculizar su actuación y, específicamente.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la
suspensión de derechos humanos y garantías?
El procedimiento
constitucional es iniciado mediante un acto de competencia exclusiva del
Ejecutivo. Ejecutivo envía al Congreso la solicitud de suspensión, con las
características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de
suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa:
· Ámbito personal.
· Ámbito temporal.
· Ámbito espacial·
Ámbito material.
· Fundamentación y motivación·
Facultades extraordinarias.
¿Qué autoridades
intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
Solamente el
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las
Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
3. ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen
relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?
Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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FUENTE DE
INFORMACION
De Silva, G.
“Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional”, que
encontrará en la red.
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