martes, 16 de mayo de 2017

Suspensión de derechos humanos y garantías



1.    ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?
Es el acto consensuado y  formalmente legislado, mediante el cual se hacen  cesar  de forma temporal  y dentro del  territorio nacional, es decir es la   suspendiendo las disposiciones normativas que puedan obstaculizar su actuación y, específicamente.
2.    ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?
El procedimiento constitucional es iniciado mediante un acto de competencia exclusiva del Ejecutivo. Ejecutivo envía al Congreso la solicitud de suspensión, con las características de una iniciativa de ley a efecto de que el decreto de suspensión sea una norma jurídica materialmente legislativa:
·    Ámbito personal.
·    Ámbito temporal.
·    Ámbito espacial·
    Ámbito material.
·    Fundamentación y motivación· 
  Facultades extraordinarias.

¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente
3.    ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
 Convención Americana sobre Derechos Humanos.





FUENTE DE INFORMACION
De Silva, G. “Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional”, que encontrará en la red.




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