¿Cuál
es su posición respecto del estado que guardan los derechos del gobernado en el
proceso de transición de un sistema garantista a un sistema acusatorio?
Si bien es cierto nuestro ordenamiento legal, los derechos de
seguridad Jurídica son lo que más estrecha relación tienen el denominado
“Estado de Derecho”, fundamental para la vida cotidiana de los ciudadanos. Se
trata del “Estado” en que
las autoridades se encuentran sujetas a las normas jurídicas.
Uno de los puntos
que más se ha hecho presente, es el que tiene que ver con la sujeción de los
poderes públicos al ordenamientos: los requisitos que deben observar las
autoridades para molestar a una persona, la competencia limitada y/o exclusiva
de cada nivel de gobierno, la imposibilidad de aplicar hacia el pasado las
nuevas leyes, las reglas de carácter procesal para privar a una persona de su
libertad etc.
En la actualidad,
el Derecho Penal Mexicano está en plenitud de transición en relación de pasar
de un sistema penal garantista a un sistema acusatorio, en este tenor:
¿cuál sería el estado en que se encuentran los derechos de los ciudadanos
respecto de esta transición? Pues bien si miramos la justificación de la
reforma constitucional veremos que obedece a la necesidad de establecer un
nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, en virtud de que la
actual tiene serios problemas de diseño y funcionalidad que lo hacen
ineficiente e injusto; ya que, el “Estado de derecho” es vulnerado en muchos
procesos y actos de autoridades. Se requiere por ello transitar de un proceso
inquisitivo a un proceso penal acusatorio y predominantemente oral.
Por lo que puedo
decir que el estado de los derechos jurídicos de los ciudadanos
mexicanos está en el camino hacia un derecho penal más democrático, oral,
publico, con inmediaciones entre los sujetos procesales, concentración de los
actos del proceso y valoración de la prueba conforme a la sana crítica.
Indiquen en qué tratados se encuentran contenidos
los derechos de seguridad jurídica que se relacionan con lo establecido en los
artículos 22, 23 y 31 constitucionales.
Art. 22
·
Convención
Americana de Derechos Humanos.- Art 4.2 y 4.3.- Para la pena de muerte y 5.2 y
5.3 para la tortura
·
Protocolo a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena
de Muerte
·
Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
·
Convención contra
la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
·
Convención sobre
los derechos del Niño.- Art. 39 (sobre tortura y malos tratos).
Art. 23
·
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Art. 14.7 (nadie puede ser
juzgado dos veces por el mismo delito).
·
Convención
Americana sobre Derechos Humanos.- Art 7.6 (decisión de tribunal sin demora).
·
Convención
Americana sobre Derechos Humanos.- Art 8.4 (inculpado absuelto no podrá ser
sometido a nuevo juicio).
·
Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea.- Artículo 50 (no ser acusado dos
veces por el mismo delito).
Art. 31
·
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- Artículos: 30 (de
instrucción), 34 (Servicio militar) y 36 (pagar impuestos).
CATALOGO
DE DERECHOS
Art. 22
Contenido
Quedan
prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la
confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico
afectado.
No se considerará
confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para
el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para
el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco
se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los
bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la
aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los
términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio
se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio se
establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será
jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en
los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo
de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes:
a) Aquellos que
sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado
la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos
suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
b) Aquellos que no
sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan sido utilizados
o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando
se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que
estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño
tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para
impedirlo.
d) Aquellos que
estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para
determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia
organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona
que se considere afectada podrá interponer los recursos respectivos para demostrar
la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que
estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
COMENTARIO
La prohibición de la pena de muerte está bien
fundamentada, porque se ha visto en otros países que la practican que no es
factor para que la criminalidad disminuya. Aunque se podría poner en práctica
en aquella sentencias de cientos de años que no creo que sirva de algo tenerlos
allí solo para decir que los tienen presos, ya que tarde o temprano vuelven a
salir y hacer de las suyas.
Lamentablemente se conoce que sigue habiendo
torturas, no sólo en nuestro país, sino en la mayoría de los países, siendo
este derecho violado ya que las garantías otorgadas no las llevan a cabo. Además
que la tortura no es igualatoria, sé que podría sonar un poco fuerte pero lamentablemente
es cierto, la tortura solo es para las personas humildes, para las personas de
poco recurso y a los que realmente deben
de ser carácter fuerte le hacen nada.
Bien jurídico
tutelado:
·
El derecho a la
vida
·
El derecho a la
integridad personal
·
El derecho de
protección de la honra y la dignidad
·
El derecho a las
garantías judiciales
·
El derecho a la
propiedad privada
Art.
23
Contenido
Ningún juicio
criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
COMENTARIO
Creo es que es un
arma de doble filo, ya que si la persona es inocente y se le condena no se podría
ser algo por salvarla, y al contrario si la persona es culpable y no se le es
condenado como debiera pues simplemente no se podría hacer nada más que dejarla
en libertad, pero esto no sucedería si realmente los juicios fueran
equitativos.
Bien jurídico
tutelado:
·
El derecho a las
garantías judiciales
·
El derecho a la
libertad
Art.
31
Contenido
Son obligaciones
de los mexicanos:
I.- Hacer que sus
hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la
educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la
militar, en los términos que establezca la ley.
II.- Asistir en
los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para
recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de
los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de
la disciplina militar.
III.- Alistarse y
servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV.- Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
COMENTARIO
Si bien es cierto nuestra constitución
establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y no todos gozan de ese derecho; primero el
Estado no cumple con esta prerrogativa, por falta de infraestructura en
comunidades alejadas y sobre todo, porque no ha formado profesores con ética y
moral probada; segundo sólo personas con recursos económicos elevados pueden
pagar una institución educativa privada, lo cual no garantiza una buena
educación, además así como van nuestras reformas educativas esto será cada vez
peor por el simple hecho que los derechos no se cumplen.
Además que siento que este articulo pide más
de lo que se nos da, nos pide personas para defender a nuestro Estado cuando
ellos son los que no humilla ante los demás Estados, y sin mas no poder nos
obligan a ir a batallas que los demás no irían.
Bien jurídico
tutelado:
·
Los derechos del
niño
·
El derecho a la
libertad
Glosario de los derechos de seguridad
jurídica.
•
Propiedad: es el poder directo que se puede lograr en
relación a un bien. Este poder concede a su dueño o titular el derecho o la
capacidad de disponer sin restricciones del objeto adquirido o apropiado,
teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.
•
Proceso
penal: Es el conjunto de
normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en
los actos particulares que lo integran.
o Acusatoria: es el sistema de persecución
penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investigación,
acusación y resolución de un hecho ilícito, asegurando con aquello la
imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del
Estado.
o Oral: da oportunidad a la separación de los roles de los intervinientes en
el proceso; sirve de instrumento de comunicación entre las partes y los
intervinientes, y de éstos hacia la sociedad y los medios de comunicación. la
oralidad hace posible la publicidad del proceso y la participación del
ciudadano.
El artículo 31, fracción IV, señala que es
obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos.
¿Un extranjero que radique en México debe pagar
contribuciones? ¿Por qué?
Si ya que al radicar en México se otorga
derechos y obligaciones que dentro de ellas está el contribuir a los gastos públicos.
•
Artículo 8. Derecho de petición.
TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 1859
DERECHO DE PETICIÓN. LA NATURALEZA
ADMINISTRATIVA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LOS AGENTES DE POLICÍA NO ES
OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTOS EJERZAN DICHA GARANTÍA.
Es el origen de la naturaleza administrativa
de su relación con él está El derecho de petición consagrado en el artículo 8o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo titular es el
gobernador, implica la facultad de ocurrir ante cualquier autoridad a formular
una solicitud o instancia por escrito, por virtud de la cual el Estado tiene
obligación de dictar un acuerdo con motivo de esa petición, que deberá darse a
conocer a aquél en breve término. Por consiguiente, la naturaleza de la
relación existente entre el gobernador y la autoridad es preponderante para la
existencia del derecho de petición, en la medida en que es necesario que sea de
supra a subordinación para que ésta esté obligada a dar contestación y proceda
el juicio de amparo ante la omisión relativa.
Artículo 17. Derecho de acceso a
la justicia.
•
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1105
•
DERECHO DE
ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SE
RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE
SE MANIFIESTA.
El acceso a la justicia se refiere a la
obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa,
imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares (partes en un
procedimiento) respetando las formalidades del procedimiento; desde luego que
ello no significa que necesariamente se resolverá en forma favorable a los
intereses del justiciable, sino sólo en los casos que en derecho proceda.
•
Artículo
31, fracción IV. Derechos de seguridad jurídica en materia tributaria.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2111
DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA. EL ARTÍCULO
172, FRACCIÓN I, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, AL
ESTABLECER QUE PARA LOS CONSUMOS MAYORES A CIENTO VEINTE MIL LITROS SE COBRARÁ
UNA CUOTA ADICIONAL POR CADA MIL LITROS ADICIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE
LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADA EN ELARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL
(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
Las leyes deben precisar los elementos
esenciales del tributo para que cualquier persona tenga conocimiento a qué debe
sujetarse para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Ahora bien, el
artículo 172, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal,
vigente en 2010, dispone que los usuarios del servicio de agua están obligados
al pago de los derechos por el suministro de ese servicio que provee el
Distrito Federal, cuyo monto comprende las erogaciones necesarias para
adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la
red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura
necesaria para ello, que se pagarán bimestralmente de acuerdo a las tarifas
establecidas para las tomas de uso doméstico que cuenten con el medidor
instalado o autorizado por parte del Sistema de Aguas, que se estructuran
conforme a un sistema de rangos determinados entre un mínimo y un máximo según
el volumen de consumo en litros medido en el bimestre, desde cero hasta ciento
veinte mil litros, con cuotas mínimas y adicionales aplicables por cada mil
litros sobre el excedente del límite inferior, estableciendo que para los
consumos mayores a ciento veinte mil litros de agua se cobrará una cuota
adicional por cada mil litros adicionales.
Responda las siguientes preguntas:
Dimensiones de la seguridad jurídica
“...son dos las dimensiones principales a través de las cuales se
expresa el principio de seguridad jurídica: una que tiene que ver con la
previsibilidad de nuestras acciones en cuanto a sus consecuencias jurídicas, y
otra que está referida al funcionamiento de los poderes públicos. Antonio E.
Pérez Laño ha llamado a lo primero ‘corrección estructural’ y a lo segundo
‘corrección funcional’.
En efecto, la seguridad jurídica busca que la ‘estructura’ del
ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que
también lo sea su ‘funcionamiento’.
La corrección estructural se concreta en una serie de principios que
están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos…”.
·
Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la
dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en
cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
Corrección estructural, ya que se busca que se tenga una estructura, es decir una base o cimientos
fuertes para poder tener un ordenamiento
correcto y justo.
·
¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez
asigna a la expresión “corrección funcional”?
Se refiere al funcionamiento de los poderes públicos.
·
¿Qué busca la seguridad jurídica?
Busca una estructura para que el
ordenamiento sea correcta (sea justa, para decirlo en otras palabras) y que
también lo sea su ‘funcionamiento’.
·
¿Cómo se concreta la corrección estructural?
Se con concreta en una serie de
principios que están presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos
democráticos.
·
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell,
expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos
jurídicos democráticos.
Principios de legalidad es decir principio
fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de potestades
debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un
conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Irretroactividad son las
normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones
pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación
de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y
al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera
serle aplicad, e igualdad la forma de tratar
a las personas de manera que ante situaciones iguales se otorgue el
mismo trato y en situaciones desiguales se favorezca un trato distinto a las
personas.
FUENTES DE INFORMACION
·
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM)
·
Código Penal del Estado de México.
·
Burgoa, I. (2011). Garantías de seguridad
jurídica. En Las garantías individuales (41ª ed.) (pp. 504-670). México:
Porrúa.