lunes, 27 de febrero de 2017

¿EL FUERO LEGISLATIVO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL?

Introducción.
Hablar de fuero tenemos que empezar por saber que significa y cuál  es su conceptualización del término que ha estado vigente en la Constitución General de la República, que además lo escuchamos mucho en las noticias , pue si bien sabemos es parte de la élite de la política nacional, que gozan de ciertos privilegios para continuar ejerciendo las funciones que les fueron encomendadas, pero, aunque nuestra Constitución prohíbe el fuero en el Artículo 13 Constitucional cabe plantearnos las siguientes interrogantes:  ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué? y de acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el  fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores? Sé que es un poco difícil por los tecnicismo pero tratare de que hablar de una manera clara.

Si bien se sabe el fuero es una jurisdicción donde se imparte justicia al local del terminal, es decir es sinónimo de privilegio o de protección  especial para los altos funcionarios de la federación, vaya que es totalmente una tontería que a una persona no se le pueda juzgar de las mismas manera que de las demás personas, solo por el hecho de ser diputado o senador.
Me parece algo absurdo su forma de redactar las reformas y las leyes , “se supone” que las hacen lo mejor posible para que no haya lagunas y mucho menos discusiones en su redacción, lo digo porque en el artículo 13 Constitucional  establece que “Ninguna persona o corporación puede tener fuero,”;  cuando en el artículo 61 Constitucional establece una protección especial a este mandato diciendo: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”. Sin que esto sea una violación al artículo 13 Constitucional puesto que lo que se pretende es no dejar acéfalas áreas de vital importancia para conducir las políticas en nuestro país.





Pero sé que te  preguntaras cual es la diferencia si suena igual, empezare a decirte que Las diferencias entre el fuero y la inviolabilidad son que  el fuero permite que los altos mandos de la política nacional continúen desempeñando sus funciones gozando de inmunidad mientras dure su mandato y la inviolabilidad, protege las opiniones de estas mismas personalidades, durante  el desempeño de sus labores al emitir sus opiniones mientras estén ejercitando las funciones de su cargo.

 Sé que estás pensando que es una tontería, y si lo es no se puede  tener tanto privilegio para una persona, tal vez por eso todos buscan los puestos de diputados y senadores, ya que con ellos puedes hacer cualquier cosa y no se te castigara como se debe, digo los senadores como diputados llegan a afectar a terceros y no se les hace algo, vaya que es mejor que ser  ladrón, así se ganan dos cosas, poder y dinero en la cara de todos, y  haciendo nada.


Conclusión

Es de gran importancia destacar que el artículo 61 constitucional no viola la igualdad establecida de manera general, abstracta e impersonal la igualdad ante la ley establecida en el artículo 13, sino al contrario  da de manera precisa la excepción a la imposibilidad de tener fuero o mejor dicho un trato diferente ante lo señalado por la ley, lo anterior plenamente justificado por las circunstancias históricas que han venido ocurriendo en nuestro país, pero que ha estado perdiendo a lo largo de la misma, ya que  gracias al fuero y la inviolabilidad  no se puede saldar cuentas con las personas que se debería.










FUENTE DE INFORMACIÓN

Burgoa, I.  “Garantías de igualdad”, pp. 251-302.

Herrera, M. “Derechos Humanos de igualdad (Introducción)”, pp. 67-124.


Andrade, E. El desafuero en el sistema constitucional mexicano. [En línea]


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 13 y 61 (en su segundo párrafo).

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS).
https://www.scjn.gob.mx/

jueves, 23 de febrero de 2017

LA IGAULDAD

INTRODUCCIÓN
En el presente texto discutiremos el concepto de igualdad desde el punto ciudadano, así como también intentare responder a las preguntas: ¿Qué entiende usted por el concepto de igualdad?, ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?, tratare de hacerlo lo más breve y explícita mente posible.

IGUALDAD
Si bien es cierto la igualdad la tomamos como un respaldo para la el ser humano para la defensa de nuestros derechos, no sabemos realmente que es y ni cómo utilizarlo, pues bien como dice Nogueira la igual es una perspectiva normativa significa que, en todos los aspectos relevantes, las personas deben ser tratadas y consideradas de igual manera, a menos que haya una razón suficiente para no hacerlo.
¿Pero qué pasa en nuestra vida cotidiana realmente se forja como tal  el que yo sea mexicana y un extranjero? Seamos realistas la dignidad es primer derecho que se pierde además de la libertad, porque si se “supone” que es un derecho constitucional se pierde tan rápido, ¿no se “supone” que esta el gobierno para la protección de la mismas? Vaya que hay demasiado en que pensar.
Es muy cierto que México es reconocido por ser puericultura que abre las puerta a cualquier persona del mundo , ¿pero no primero debería de defender la igualdad con sus nacionales ¿ya que ellos son los primeros que  hacen la discriminación, digo no por nada la forma de tratar a un persona indígena o de poco recursos, no es el mismo trato a una persona con tarjeta de crédito o rica por nacimiento, des que vas por la calle te das cuenta de que no existe igualdad, de ningún tipo que pueda existir.
Es absurdo que digan que el legislador a establecer preceptos legales para diferentes hipótesis jurídicas que afectan a grupos humanos diferentes atendiendo las particularidades de cada situación concreta, siempre que se basen en aspectos relevantes o razonables. Cuando ellos son los primeros en discriminar a las personas por el simple hecho de vestir y de hablar.
¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
La igualdad ante la ley tutela a las personas de los actos y de cualquier tipo de discriminación sin fundamento racional, por eso de esta manera la igualdad se constituye de validez de ley en el derecho público que es el primer principio de protección de la igualdad.
Las constituciones se han enfocado en cuidar de los derechos humanos, la jurisprudencia nacional e internacional se ha enfocado en que el derecho a la igualdad sea un principio de protección fundamental entre los humanos y sus leyes, para el pleno desenvolvimiento individual de los las personas como seres humanos, su correcto desarrollo y desenvolvimiento como ser social.
Esto es una reverenda tontería si realmente el bien jurídico fue la igualdad los policías de Estado y de la ciudad  de México no te detuvieran para que les des dinero y mucho menos para que cuando tu fueras a denunciar un robo el primer sospechoso sea uno mismo.


CONCLUSIÓN

Podría seguir escribiendo sobre la importancia del derecho de igualdad pero de qué sirve solo escribir si no damos a conocer a las demás personas que es un bien jurídico tutelado , que puede ser exigido por nosotros los “sujetos”, que podemos nosotros cambiar a México mínima mente que podemos decir alto a los maltratos por parte de los servicios públicos y que podemos renovar nuestra forma de pensar, si ya es permitido el casarse con el mismo sexo podemos hacer que se respete a un indígena o a las personas con pocos recursos.


FUENTE DE INFORMACIÓN

El texto de Nogueira, “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional”, pp. 235-251.



martes, 21 de febrero de 2017

Las diferentes corrientes de fundamentación de los derechos humanos

Después de la lectura de los textos sugeridos, responda en un archivo en formato .doc las siguientes preguntas:
1.    ¿cuál es el principal derecho humano en  jerarquía? ¿por qué?
La libertad ya que con ella se realiza sus  propios fines, además de que es una  actuación sin límites o restringiesen que haga o no posible la actualización de la  teología  humana.
2.    identifique en cuál corriente de fundamentación de los derechos humanos se ubica su respuesta.
3.    es el fundamento del ético-jurídico, es decir se estudia por la filosofía del derecho, coincide con la del maestro Burgoa que es mediante la libertad, valor inherente al  ser humano  y a partir de ella que se puede logar el bienestar y paz sociales.

3. elabore una tabla en la que exprese cómo respondería la pregunta 1 desde otras perspectivas de fundamentación de los derechos humano.

corriente de fundamentación
principal derecho humano

positivismo jurídico
la libertad

humanismo cristiano
la vida

racionalismo
libertad de expresión

empirismo
libertad de conciencia

contractual ismo
igualdad ante la ley

ético-jurídica o iusfilosófica
La dignidad de la persona, que incluye la libertad, la igualdad, la justicia y el bien común.
jurídico positiva
la legalidad como uno de los pilares fundamentales de las garantías de los derechos humanos,
jurídico-política
Se basa en el criterio de legitimación o fundamentación de la legitimidad del estado democrático y busca fundamentar la conexión existente entre la dignidad del hombre y el estado de derecho.
ético-religiosa
La dignidad de la persona humana proviene de dios y su destino está en dios. “la dignidad de la persona humana que puede entenderse como una determinada categoría de un ser que reclama ante sí y ante otros, estima, custodia y se realiza.






FUENTE DE INFORMACION
Burgoa, I. “Introducción. Fundamentación filosófica de las garantías individuales”, pp. 9-55.


jueves, 16 de febrero de 2017

Fuentes de los derechos humanos





1. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos.
Artículo 2
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

2. Un artículo de la Declaración universal de los derechos humanos.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

3. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

Ley Federal del Trabajo
Artículo 4. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
 a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
c) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

4. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.

DERECHOS HUMANOS. NATURALEZA DEL CONCEPTO "GARANTÍAS DE PROTECCIÓN", INCORPORADO AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, VIGENTE DESDE EL 11 DE JUNIO DE 2011.
El texto del artículo 1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el 11 de junio de 2011, establece que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos; en su ausencia, el goce de los derechos que reconoce nuestro orden constitucional no puede materializarse en las personas.
Amparo directo en revisión 1182/2013. Textiles San Juan Amandi, S.A. de C.V. y otra. 28 de agosto de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Óscar Echenique Quintana.

Conclusión
Toda nuestra vida hemos vivido engañados pensando que los derechos humanos son protegidos por el Estado pero todo es una mentira completa puesto que el positivismo y los derechos humanos se mencionan juntos para subrayar una pretendida contradicción: el positivismo sería, si no siempre un adversario resuelto de la filosofía de los derechos del hombre, al menos una teoría peligrosa que opondría un obstáculo a la filosofía de los derechos del hombre. Esta contradicción es sólo aparente y su existencia no se sostiene sino al precio de varias confusiones, dos de las cuales constituyen sofismas (falacias) que niegan toda distinción entre positivismo metodológico y positivismo ideológico, así como todo parentesco entre derechos del hombre y democracia de procedimientos.

En tanto a la jerarquía con la que se aplican las normas jurídicas que contienen derechos humanos son basados en la  Pirámide Kelsen, donde tenemos en la cúspide a nuestra Constitución, abajo los tratados internacionales, después Códigos, leyes federales, reglamentos y leyes locales. y no cambiara por mucho tiempo.


Fuentes de información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Ley Federal del Trabajo


Burgoa, I.   Las garantías individuales, pp. 168-195.

Herrera, M.  Manual de derechos humanos, pp. 33-35.

Fappiano, O.  “Principios que informan el derecho de los derechos humanos”, pp. 39-53.














miércoles, 8 de febrero de 2017

Análisis y reflexión sobre conceptos

Introducción

Si es muy claro que la mayoría de los mexicanos no sabemos las denominación ni  las diferencia entre los derechos humanos , derechos fundamentales, garantías constitucionales y garantías individuales, por lo que se tienen varias nomenclaturas  las cuales tienen el objetivo de identificar algo que es parecido, si es muy cierto que hay demasiado  autores tratando de darnos un denominación clara y precisa, si bien es cierto no lo han sido del todo , hoy tratare de ser lo más clara acorde para que lo pueda  entender  cualquier  persona que esté interesada en leer estas breves líneas.

Derechos humanos
Son atributos inherentes al  ser humano, esto para gozar  una vida digna, y son reconocidas ante la constitución.
Son estos los que nos permiten tratar a las personas como tal y no como objetos, esto sin importar origen étnico, genero edad, discapacidades entre otras condiciones.
Estos son reconocidas a nivel internacional  podría mencionar la declaración universal de los derechos humanos de 1948, estos derechos no dependen de barreras ni de cualidades de las personas.

Derechos fundamentales
Son derecho  humanos garantizados por el  ordenamiento jurídico positivo es decir en la constitución además de ser considerado supremo  dentro de un sistema jurídico y suelen gozar de una tutela. Estos son derechos reconocidos en un texto constitucional.

Garantías individuales
Son el medio para garantizar  algo o volverlo  a su estado original en el caso de que haya sido que no se respete o se haya violado un derecho o varios de una persona.

Garantías constitucionales
Son consideradas instrumentos  predominantes para cuales se viola el orden constitucional, es  se utiliza para la reparación de un daño de los derechos  fundamentales, además se encarga de un desarrollo dinámico de las normas constitucionales.
Se preguntaran ¿cuál es la diferencia entre los conceptos? Pues bien los derechos humanos son reconocidos a nivel internacional, mientras para los derechos fundamentales son derechos reconocidos en un texto constitucional.


Las garantís individuales son los recursos  u organismos que sirve  para evitar la violación  o reparar la violación que ya haya surgido a los derechos. Las garantías  constitucionales sirven para  el cumplimiento de las leyes  y que no se vulneren algunos derechos.


Conclusión
Los derechos humanos y fundamentales pueden coincidir ya que no dependen de  uno del otro, además e que son inalienables  e intransferibles.

Las garantís son los recursos  u organismos que sirve  para evitar la violación  o reparar la violación que ya haya surgido a los derechos.